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LA MINERÍA INVERSA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO EN CUBA.
UNA APUESTA AL DESARROLLO SOSTENIBLE DESDE LA ECONOMÍA
CIRCULAR
THE INVERSE MINING IN THE JURIDICAL ORGANIZING IN CUBA.
A BET TO THE SUSTAINABLE DEVELOPMENT FROM THE CIRCULAR
ECONOMY
Alcides Francisco Antúnez Sánchez
1
Cómo citar este artículo: Antúnez Sánchez, A. F. (2020). La minería inversa en el ordenamiento jurídico en
cuba. Una apuesta al desarrollo sostenible desde la economía circular. Revista Innova ITFIP, 6(1), 71-92.
Recuperado a partir de http://revistainnovaitfip.com/index.php/innovajournal/article/view/79
Recibido: Noviembre de 2019 Aprobado: Mayo de 2020
Resumen
La constante creación tecnológica y la cultura del consumismo hacen que las personas cada
vez más quieran sustituir los aparatos electrónicos que utilizan por otros más avanzados,
contribuyendo a que cada año la basura electrónica aumente. Se busca que los residuos
electrónicos, no terminen en un vertedero o incinerador, y que más países se unan al buen
manejo y tratamiento final a través de la economía circular. La irrupción de la Revolución
Científico Técnica y el proceso de internacionalización y de liberalización mundial, ha sido
el suceso que ha originado nuevos desafíos políticos, económicos, culturales y sociales a los
Estados. Ha traído consigo de forma lenta los paradigmas que caracterizaban a la sociedad
industrial, y han ido cambiando al ritmo que ha marcado las continuas irrupciones en la
innovación, apoyadas en la tecnología computacional y en la telemática en la 4ta Revolución
Industrial. Surgen nuevos productos, nuevos servicios públicos, nuevos modelos de
negocios, nuevas necesidades, nuevos retos que en definitiva cuestionan el formato y las
claves competitivas de la industria del futuro, en continua construcción y evolución en un
mundo global en el siglo XXI, donde “lo verde vende”.
Palabras clave: Desarrollo sostenible; economía circular; minería urbana; ordenamiento
jurídico.
1
Máster en Asesoría Jurídica por la Universidad de Oriente. Profesor Auxiliar Derecho Ambiental y Derecho
Internacional. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma. República de Cuba.
ORCID No. 0000-0002-8561-6837. Email: aantunez@udg.co.cu
REVISTA INNOVA ITFIP, 6(1) 71-92 JUNIO 2020
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Abstract: The constant technological creation and the culture of consumerism do that
people more and more want to substitute the electronic apparatuses that they utilize for more
advanced others, contribute to the fact that every year garbage her to electronics increase.
One searches than the electronic residues, do not end up in a drain or cremator, and what
else countries join up to the good handling and final treatment through the circular economy.
The invasion of the Scientific Technical Revolution and the process of internationalization
and of worldwide liberalization, it has been the event that has originated new political, cost-
reducing, cultural and social challenges to the States. You have brought along the paradigms
that were characterizing to the society industrial of slow form, and they have gone changing
the rhythm that you have dialed continuous invasions in the invention, backed up in the
computational technology and in the telematics in the 4ta Industrial Revolution. New
produces, new public services, new models of business, new needs, new challenges that
definitively the format and the competitive keys of the industry of the future, at continuous
construction and evolution in a global world in the century question XXI, where what's green
sells happen.
Key words: Sustainable development; circular economy; urban mining; juridical organizing
1. Introducción
Desde los inicios de la Revolución
Industrial, se aprecia cómo las prácticas y
los avances tecnológicos han impactado en
los hábitos de consumo y producción del
hombre como ser social. El ambiente
también ha sido afectado de manera
negativa. El problema ambiental ha
derivado en lo que se conoce desde la
palestra mundial como desarrollo
sostenible desde el pasado siglo XX, este
principio jurídico plantea que los sistemas
sociales y ambientales tengan la misma
importancia que los sistemas económicos,
provocando un cambio de paradigma,
invita a analizar las formas de gestión en
cómo las economías pueden producir y
consumir bienes y servicios amigables con
el ambiente, para ser más competitivas.
Desde la perspectiva jurídica, sobre la
extracción de recursos naturales es posible
hablar de una crisis del Derecho
Ambiental y dentro de este al Derecho
Minero, a través de la flexibilización de la
normatividad jurídica. Para ello, se analiza
cómo la crisis ambiental se representa en
normas que contrario a los mandatos
constitucionales y legales de protección
del ambiente en los ordenamientos
jurídicos, se reproducen progresivamente
hacia el deterioro ambiental, a la
extracción de minerales e hidrocarburos y
a la vulneración de los derechos humanos
de comunidades urbanas, rurales y de
grupos originarios.
Uno de los últimos pasos de esta evolución
en la protección del ambiente, es lo que se
conoce como economía circular (EC),
todo que busca no sólo una producción
sostenible, sino un consumo responsable,
que a criterio de los autores está vinculada
con la empresa responsable. Como
respuesta a este progreso, una nueva
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economía ecológicamente racional,
eficiente e inclusiva, la cual actúa sobre las
causas fundamentales de los
desequilibrios; las actuales pautas
económicas no solo de producción y
consumo, denominada “economía verde”,
ha constituido un eje fundamental en la
Conferencia de la Naciones Unidas sobre
el Desarrollo Sostenible de 2012 (Cumbre
de Río +20) tal como ha quedado
plasmado en su documento denominado
“El Futuro que Queremos”. (Brundtland,
1987)
Se procedió para abordar el tema, partir de
la revisión de la literatura científica,
sustentada en dos criterios, el primero por
temas como se desarrolla y el segundo de
lo general a lo particular; se revisó la
bibliografía jurídica especializada en
materia de Derecho Constitucional,
Administrativo y Ambiental. Dentro de
ello, la minería urbana, la economía
circular, el régimen de concesiones de
recursos naturales por la
multidisciplinariedad y
transdisciplinariedad del tema. Permitió
realizar acciones de capacitación a los
consultores jurídicos de la Empresa
Provincial de Servicios Legales en
Granma, bajo el financiamiento de
proyecto empresarial suscrito con la
Universidad de Granma en cumplimiento
de los Objetivos del Milenio para el 2030.
2. Marco teórico
El artículo realiza una caracterización del
ordenamiento jurídico cubano de la
minería urbana, a partir del texto
constitucional y su desarrollo normativo
desde el Derecho Administrativo
Ambiental desde la pertinencia del
principio jurídico del desarrollo sostenible
y su evolución a la economía circular. Está
sustentado en el Proyecto Empresarial
para la capacitación de posgrado en la
Empresa Provincial de Servicios Legales
en la provincia Granma desde el 2020, con
la carrera de Derecho de la Universidad de
Granma Para ello, han sido utilizados
como métodos de la investigación: el
histórico lógico, análisis síntesis,
inducción deducción, y la revisión
bibliográfica.
2.1 La Minería Urbana o Inversa.
Origen, concepto y desarrollo
En el siglo XX, la innovación tecnológica
y la cultura de consumismo hacen que las
personas cada vez más quieran sustituir los
aparatos eléctricos y electrónicos que
utilizan por otros s avanzados, lo cual
genera que cada año la basura electrónica
se incremente. El reciclado de los residuos
de los aparatos eléctricos y electrónicos o
como se le denomina Minería Urbana”,
se aprecia que en el siglo XXI para los
países tiene un doble impacto positivo,
está demostrado toda vez que permite
recuperar metales o materiales cada vez
más escasos y cuya obtención es de
relevante importancia.
La mayoría de los productos electrónicos
están hechos por sus fabricantes de
recursos valiosos, como metales
preciosos, plástico y el vidrio. Muchos
requieren energía desarrollada, sin
embargo, cuando los equipos electrónicos
se destruyen, todos estos materiales
valiosos se descartan. En última instancia,
generan más contaminación.
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GÓMEZ (2008) desde su postura valora
“…la minería urbana del término
acuñado en los últimos años como Urban
Mining (UM) como todas las actividades y
procesos relacionados con la
recuperación de compuestos, energía y
elementos de productos, edificios y
residuos generados a partir de ciclos
urbanos…”
Se demuestra en este sentido que, a través
de la minería urbana se genera un alto
impacto ambiental y social, y al mismo
tiempo se frena el impacto que los residuos
agresivos generan en el ambiente al
degradarse en los basureros o rellenos
sanitarios, contaminando con ello las
fuentes de agua, los suelos y el aire.
Requiere de un conocimiento adecuado
acerca del proceso metabólico de los
materiales dentro de los sistemas urbanos
para poder planificar en el tiempo y el
espacio de su momento de salida, potencia,
reciclaje inmediato o posterior ante la
obsolescencia programada de los equipos
electrónicos tirados a la basura por quienes
la ejecutan en las ciudades.
Demanda, a criterio de los articulistas que,
quienes se ocupan de realizar la minería
urbana, el manejo precautorio y
planificado en el tiempo y el espacio,
consideran cantidades, cualidades y
complejidad de los residuos; además de
una perspectiva distinta al típico manejo
de residuos que se ocupa de gestionar los
flujos de residuos de manera lineal,
procurando en un grado u otras ciertas
medidas de reciclaje y recuperación de
materiales y de energía incorporada (vía
incineración, u otros mecanismos).
En este sentido, se considera que los
medios de comunicación con el uso de las
Tecnología de la Informática y las
Comunicaciones (TIC) revelan la
preocupación y efectos a nivel mundial
que está causando el calentamiento global,
cambio climático, enfermedades y virus
que se originan por nuevos impactos
ambientales, cuyos factores, entre otros
son la contaminación ambiental que se
produce por desarrollo de la tecnología,
industria, fertilizantes, fungicidas, a través
de las redes sociales en este siglo XXI. De
aquí que se preconice, sea una necesidad
estar capacitado en temas vinculados a esta
actividad riesgosa a la salud humana, a
causa de contener esta basura electrónica
sustancias tóxicas tales como plomo,
mercurio, cadmio, berilio; entre otros
químicos peligrosos agresivos al hombre,
es el papel de relevancia de la formación
jurídica ambiental por la academia para
desarrollar competencias profesionales
(Molano, 2014).
Con ello, se justiprecia su vínculo con el
Derecho Ambiental y sus principios que lo
informan como el precautorio, prevención,
responsabilidad, y legalidad, entre los de
mayor pertinencia. Aunque, otro principio
vinculado al tema es el principio de la
Responsabilidad Ampliada del Productor
exige que los fabricantes acepten la
responsabilidad de todas las etapas del
ciclo de vida de un producto, incluida la
gestión del final de su vida útil, de aquí la
necesidad de cumplir con el principio de
legalidad a través de cuerpos jurídicos que
desde el Derecho Público (Cafferatta,
2009).
En contexto, con el propósito de gestionar
los desechos electrónicos, la ONU con el
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Programa de Medio Ambiente, la Agencia
de Protección Ambiental de Estados
Unidos, algunas Universidades del mundo
y empresas como Dell, Microsoft, HP y
Philips (2015), crearon la iniciativa
“Solucionar el problema de la basura”.
Este proyecto internacional ha buscado
homogeneizar los procesos de reciclado en
el mundo con el fin de que los
componentes valiosos sean recuperados,
vinculado a modo de ver por los autores
del artículo, con los instrumentos
económicos, como es la contabilidad
ambiental.
Desde su posición FARBIARZ MAS (2018),
valora desde el Derecho Internacional el
Convenio de Basilea, sobre el control de
los movimientos transfronterizos de los
desechos peligrosos y su eliminación, al
significar que es un tratado multilateral
destinado a suprimir los patrones de
comercialización de desechos peligrosos
que son ambiental y socialmente
perjudiciales. Los desechos electrónicos,
debido a su composición, a menudo
contienen elementos peligrosos, la
Convención afirma que, para proteger la
salud humana y el medio ambiente, los
desechos peligrosos no deben
comercializarse libremente como los
productos comerciales ordinarios, y, en
consecuencia, establece un proceso de
notificación y aprobación por escrito para
todos los movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos. Pero la exención
reglamentaria del Convenio de Basilea
sobre equipos destinados a la reutilización
es totalmente compatible con su principal
objetivo ambiental para evitar la
generación de residuos, ya que la
reutilización prolonga el ciclo de vida de
los AEE y, por lo tanto, mitiga la
generación de residuos peligrosos, aquí se
asevera por los autores del artículo su
dimensión aplicativa.
Analizado este instrumento jurídico
internacional, al prolongarse la
funcionalidad de la electrónica, su
reutilización promueve la conservación de
los recursos naturales y al menos
temporalmente desvía la necesidad de
reciclaje o eliminación. Sin embargo, la
distinción de si algo es un desperdicio o no
y, por lo tanto, está destinado a ser
reutilizado, ello es un debate de larga
duración en el marco del Convenio de
Basilea. La Conferencia de las Partes
(COP 13) no pudo llegar a un consenso
final. Se conceptualiza entonces, que la
Minería Urbana (industria de reciclado
electrónico), o minería inversa, a criterio
de los autores tiene una dimensión
normativa que pondere el principio de
legalidad.
La obsolescencia programada: u
“obsolescencia planificada” a la
programación del fin de la vida útil de un
producto o servicio, de modo tal que tras
un período de tiempo calculado de
antemano por el fabricante o por la
empresa durante la fase de diseño de dicho
producto o servicio, éste se torne obsoleto,
no funcional, inútil o inservible. Se ve
claramente la importancia de pensar la
obsolescencia programada y los sistemas
actuales de producción en el marco de una
reflexión sobre el concepto de
sostenibilidad (Gomes Bergstein, 2014).
La economía verde: un sistema de
actividades económicas relacionadas con
la producción, distribución y consumo de
bienes y servicios que resulta en mejoras
del bienestar humano en el largo plazo,
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sin, al mismo tiempo, exponer las
generaciones futuras a riesgos ambientales
y escasez ecológica significativa
(PNUMA, 2011).
Es caracterizada por un substancial
aumento de las inversiones en sectores
verdes, apoyadas por reformas políticas
que sean instrumentales para esto. Estas
inversiones ofrecen un mecanismo para la
reingeniería de los negocios, de la
infraestructura, de las instituciones y la
adopción de procesos de producción y
consumo sostenible. Conduce a una mayor
participación de los sectores verdes en el
Producto Interno Bruto, empleos verdes,
menor uso de energía y materiales en la
producción, menor generación de
desechos y contaminación y emisiones de
gases de efecto invernadero muchas más
bajas, incorpora al modo de producción
actual variables ambientales y sociales.
El concepto de “economía verde” no
sustituye al de desarrollo sostenible”, es
un camino para alcanzarlo. Por
consiguiente, la economía verde se puede
entender como un conjunto de modos de
producción, donde se premia la búsqueda
de maximizar la producción, tomando en
consideración variables que son ignoradas
a la hora de establecer un negocio, como la
conservación de los recursos naturales y la
erradicación de la pobreza (Martínez y
Porcelli, 2017).
La economía lineal: sistema de producción
vigente se basa principalmente en un
proceso lineal de consumo de recursos.
Bajo el paradigma “take-make-waste
(extraer-fabricar-consumir-eliminar), los
bienes son producidos a partir de las
materias primas, luego vendidos,
utilizados y finalmente desechados como
residuos, lo que ocasiona no solo el
agotamiento de los recursos naturales sino
también la generación de toneladas de
basura (Bauman, 2004).
En consecuencia, pueden identificarse las
siguientes limitaciones al modelo lineal
como los riesgos de precios: hacia finales
del milenio los precios de los recursos
naturales comenzaron a ascender y
mientras la población crecerá, la
urbanización se incrementará y los costos
continuarán en aumento; y las pérdidas
económicas y residuos estructurales: la
economía actual genera una gran cantidad
de residuos. En este contexto, cada vez son
más los que reclaman un cambio de
modelo industrial que desvincule los
ingresos del consumo de materias primas
y que sea capaz de ofrecer sistemas
económicos resilientes: a ello apunta la
economía circular como nuevo paradigma
(García García, 2016)
La economía circular: en su evolución
lógica en oposición a la lineal, el presente
y el futuro del principio de desarrollo
sostenible. Es cambiar del modelo lineal
por uno circular, que devuelva lo que
consideramos residuos a la categoría de
materia prima y reutilizarlos hasta que
realmente lo sean, es la esencia de esta
nueva estrategia. Es un paradigma que
tiene como objetivo generar prosperidad
económica, proteger el medio ambiente y
prevenir la contaminación, facilitando a
el desarrollo sostenible. Es por eso que
este modelo se apoya en el principio de las
3 Rs (Reducir, Reusar, Reciclar), aplicable
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a todo el ciclo de vida de los productos
(Gudín Rodríguez-Magariños, 2019).
El origen de la Economía Circular (EC) no
se remonta a una única fecha o a un único
autor como se ha podido constatar. Desde
finales de la década de los 70' del pasado
siglo, sus aplicaciones prácticas en los
sistemas económicos y procesos
industriales modernos han cobrado
impulso, han ido desarrollándose a lo largo
de este tiempo y continuará en el futuro del
siglo XXI. Se define a partir de las
siguientes características fundamentales:
los residuos se eliminan del diseño
(basura=alimento); la diversidad genera
solidez y la energía necesaria para
impulsar la economía circular debe ser de
carácter renovable, para reducir la
dependencia de los recursos e incrementar
la resiliencia de los sistemas; pensar en
sistemas: muchos elementos del mundo
real, como empresas, personas o plantas,
forman parte de sistemas complejos en los
que las distintas partes están fuertemente
vinculadas entre sí. Ha llamado la atención
de la comunidad científica y empresarial
en los últimos años, debido a su
implementación como política estratégica
para países desarrollados como Alemania,
China, Japón, la Unión Europea, entre
otros.
En varios campos de estudio y disciplinas
se han sumado esfuerzos para impulsar el
cambio del sistema económico lineal y
clásico, al paradigma circular, algunas de
ellas son: la Ciencia de la Administración,
con el desarrollo de modelos de negocio
alternativos y sostenibles; la Ingeniería, a
través de la simbiosis industrial; el Diseño
Industrial, con la estrategia "Cradle to
Cradle" y la biomímesis, entre otros. De
aquí que se pondere la
transdisciplinariedad que tiene el tema que
se aborda en el cuerpo del artículo (Valero
Torrijos, 2004).
De aquí, que se valore que es el salto de lo
que se pondera con las empresas
responsables o amigables con el
ambiente como también se les
conoce. Para el desarrollo
sostenible, el objetivo ambiental de
la EC es reducir el material virgen
del sistema de producción-
consumo y los insumos de energía
y desechos y las emisiones
(rendimiento físico) mediante la
aplicación de ciclos de materiales y
cascadas de energía basadas en
energías renovables (Sanz
Larruga, 2016).
El objetivo económico de la EC es reducir
los costes de materias primas y energía del
sistema de producción-consumo
económico, gestión de residuos y costes de
control de emisiones, riesgos de la
legislación / imposición (medioambiental)
e imagen pública, así como innovar
diseños de nuevos productos y
oportunidades de mercado para negocios.
El objetivo social es la economía
colaborativa, y el aumento del empleo
verdes (PNUMA, OIT, OIE, CSI, 2008).
Hay que resaltar, que el concepto de EC
viene de diversas fuentes referentes de la
eco-inteligencia. Abarca todas aquellas
empresas, propósitos e iniciativas que
manejan una economía sostenible, en el
cual su objetivo desarrolle el valor de los
productos materiales y sus recursos se
conserven en el círculo económico durante
el mayor tiempo posible. El fin es alargar
la vida útil de los desperdicios,
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perfeccionándolos en recursos para una
economía social, colaborativa y sostenible.
Se valora la pertinencia de la aplicación de
la gestión de calidad y gestión ambiental
bajo la observancia de las normas técnicas
ISO 9001 y 14001, respectivamente. Y por
supuesto bajo la impronta del control
público ambiental, a través de la función
inspectiva y la auditora dentro de los
instrumentos de gestión ambiental
(Antúnez Sánchez & Ramírez Sánchez,
2016).
2.2 El Derecho Ambiental y la
Minería urbana en el contexto del
principio del desarrollo sostenible en
pos de avanzar a la economía circular
En la Conferencia de Río de 1992 desde el
plano internacional, es el momento en que
aparece con fuerza la idea del “desarrollo
sostenible”. Veinte años después, aparece
la idea de “economía verde”, en la
Conferencia de las Naciones Unidas
(2012). Es una necesidad alcanzar el
desarrollo sostenible en el siglo XXI,
desde el Informe Nuestro Futuro Común”
en 1984, se señala como el mega principio
del Derecho Ambiental, el paradigma es
cómo establecer políticas públicas para
concretarlo (Loperena Rota, 2003).
En consecuencia, se valora que alcanzar el
principio del desarrollo sostenible es
considerado en la actualidad como el
paradigma más acuciante dentro del
Derecho Ambiental, la lectura de la
doctrina Hispanoamericana viene
señalando que el desarrollo sostenible se
encuentra en la base de la categoría de
instrumentos de mercado de carácter
cooperador”, que compatibilice la tutela
ambiental con el crecimiento de la
economía, de aquí, la articulación del
Derecho Administrativo Ambiental y en
su evolución con la EC. Estos elementos
valorados, se justiprecia que han permitido
que se vaya consolidando como principio
general del Derecho Administrativo
Ambiental, a partir de la actualización de
las técnicas jurídicas de tutela ambiental
con la gestión ambiental compartida que se
pondera en la Unión Europea.
En este sentido, se analiza el legado del
profesor MARTÍN MATEO (1991), el que en
sus estudios sobre el mega principio -
desarrollo sostenible- considera: el sector
privado (incluidas las grandes empresas y
las pequeñas) tiene el deber de contribuir
a la evolución de comunidades y
sociedades equitativas y sostenibles
(Principio 24), y que las empresas del
sector privado deben cumplir la
obligación de rendir cuentas, en un
entorno reglamentario, transparente y
estable (Principio 26).
En contexto, se aprecia que son dos puntos
indispensables valorados por ser
pertinentes para lograr alcanzar el
desarrollo sostenible:
Primero, comprender que el crecimiento
económico solo no basta para resolver los
problemas del planeta: los aspectos
económicos, sociales y ambientales de
cualquier actividad están vinculados.
Cuidar del ambiente y proporcionar los
servicios que necesita la ciudadanía
depende de los recursos económicos, al
menos en forma parcial.
Segundo, la naturaleza intervinculada del
desarrollo sostenible requiere que se
trascienden fronteras, ya sean geográficas
o institucionales, para coordinar
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estrategias y tomar decisiones adecuadas.
Los problemas rara vez están circunscritos
a jurisdicciones definidas previamente
como una dependencia del gobierno o un
vecindario particular; las soluciones
inteligentes exigen que haya cooperación
como parte del proceso decisorio.
Empero, en el núcleo del desarrollo
sostenible se justiprecia que está en la
necesidad de considerar los tres pilares
juntos: la sociedad, la economía y el medio
ambiente. En el plano jurídico, se valora
que la idea fundamental del desarrollo
sostenible es la vinculación entre el
bienestar de la generación actual y el
bienestar de las futuras generaciones. En
ello, se aprecia que los sistemas de valores
no han tomado en cuenta a la naturaleza y
se han desbocado en una irracional carrera
por el consumismo como estilo de vida y
desarrollo sin una adecuada
responsabilidad ambiental por parte de los
sujetos de gestión. El reto es desarrollar
una sociedad ante los desafíos que se
presentan para lograr el desarrollo
sostenible como “…aquel que satisface
las necesidades esenciales de la
generación presente sin comprometer la
capacidad de satisfacer las necesidades
esenciales de las generaciones futuras…”
(Cruz Sardiñas, 2013) y que
definitivamente, “todas las partes
interesadas busquen activamente un
desarrollo económico sostenible”.
(Moreno & Moreno 2018 p. 75).
2.3 El Derecho Ambiental y el
Derecho Minero
Derecho Ambiental: su origen se ubica en
la cada de los 70' del siglo pasado a
partir de la Cumbre en Estocolmo,
comienza a introducirse la normativa
ambientalista en el ordenamiento jurídico
de un gran número de países, siendo el
punto de conexión con el Derecho
Internacional. También se le denomina
Derecho del Medio Ambiente o Derecho
Ecológico, definido por diferentes autores
desde perspectivas distintas como Martin
Mateo (1991); Brañes Ballesteros (2003);
Caferrata (2004); Ortega Álvarez (2012);
De Besa Antunes (2013), entre otros.
En consecuencia, aún y cuando el Derecho
Ambiental se manifiesta a través de los
actos jurídicos que le son propios, mucha
de su normativa legal se encuentra
dispersa en el resto de las ramas que
conforman el sistema jurídico. Lo que se
justifica atendiendo a que ninguna norma
jurídica pertenece de una manera
exclusiva y excluyente a una rama del
Derecho determinada, consideradas bajo
diferentes enfoques que son válidos tanto
para el Derecho Ambiental como para
otras disciplinas jurídicas que la
contengan, pues no resulta factible fijar
exactos límites entre ellas; realmente
puede existir una zona común en sus
fronteras (Cañizares Abeledo, 1979).
Al estudiar la obra de la catedrática
Jacquenod De Zsogön (1991), considera al
Derecho Ambiental como “…la disciplina
jurídica que investiga, estudia y analiza
las diferentes relaciones entre los bienes
naturales y la actividad antrópica,
orientando la relación jurídica de las
conductas y actitudes humanas respecto al
uso, explotación y aprovechamiento de
recursos naturales, conservación de la
naturaleza y protección del medio
ambiente…” En este mismo argumento,
sigue señalando “…sería aventurado
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afirmar que el derecho ambiental se
perfila como una rama autónoma del
ordenamiento jurídico, puesto que éste es
un sistema de normas que no admite la
existencia de regímenes totalmente
separados; por tanto, adquiere relevancia
en la medida en que se integra a un
circuito de normas, a una interconexión
progresiva de preceptos cuyo principia y
fin es la construcción… Para la autora
estudiada, el Derecho Ambiental es
definido como la disciplina jurídica que
investiga, estudia y analiza las diferentes
relaciones entre los bienes naturales y la
actividad antrópica, orientando la
regulación jurídica de las conductas y
actitudes humanas respecto al uso,
explotación y aprovechamiento de
recursos naturales, conservación de la
naturaleza y protección del ambiente
Algunos autores consideran que el
Derecho Ambiental es una rama autónoma
del Derecho, debido a que cumple con los
requisitos que suelen apuntarse como
necesarios para considerar que una
disciplina es autónoma.
Desde el plano jurídico, se pondera que los
elementos abordados son reforzados con el
reconocimiento jurídico del pluralismo
jurídico De Jure, al otorgarse derechos a la
naturaleza como sujeto, la pacha mama
dentro del sumak kuasay en los textos
constitucionales de Bolivia y Ecuador en
la región de América Latina, como
referentes en sus cartas políticas de este
siglo XXI, lo diferencian con otras
naciones donde el Derecho Ambiental
tiene un mayor desarrollo dentro del
concepto del buen vivir (Schavelzon,
2015).
Implica, a criterio de los autores del
artículo, la necesidad de construir un
nuevo concepto de naturaleza, superar su
imagen cosificada como res extensa
instaurada por el derecho positivo
moderno; de una naturaleza susceptible de
ser manipulada, sometida, dominada,
controlada, explotada. Se trata de sustituir
los principios inconmovibles e
inamovibles del Derecho Privado, por un
proceso abierto al juego de valores e
intereses sobre la conservación, uso y
transformación de la naturaleza, con
procedimientos jurídicos flexibles para
dirimir conflictos de intereses
contrapuestos y para alcanzar un bien
público basado en el reconocimiento de
sus diferencias, en este caso del Derecho
occidental.
Significa que el Derecho Ambiental su
valor fundamental no tiene fuente distinta
a su consustancialidad con el ser humano,
que, forjado en un crisol de avatares
biológicos, históricos, sociales y
axiológicos, irremediablemente perdería
su condición humana si fuese despojado de
sus derechos fundamentales, a partir de su
reconocimiento entre los derechos de
solidaridad (Peña Chacón, et al. 2019).
Derecho Minero: representa la delegación
que el Estado hace al privado de la
operación de los recursos naturales, en este
caso de las minas. Tiene que ser un acto
expreso proveniente del Estado, que se
materializa a través de una concesión
minera. Es aquel que el Estado
expresamente delega al particular,
mediante el cual le brinda un derecho
personal a conducir actividades mineras
por intermedio de un título minero, que
debe seguir ciertas solemnidades, tales
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como su inscripción en el registro minero.
Así mismo, este título tiene restricciones
en cuanto a la libertad de transferencia,
puesto que es el Estado quien debe
autorizar expresamente dicho acto
(Junceda Moreno, 2001).
La actividad minera, ocasiona daños a la
naturaleza, sin embargo, es una importante
fuente de obtención de riquezas que
contribuyen al logro de la sustentabilidad.
Empero, para adentrarnos en la minería
urbana, tenemos a bien abordar de primer
orden al Derecho Minero, autores como
GAY BARBOSA y GONZÁLEZ (2014)
señalan “…ordenamiento jurídico
autónomo que con contenido económico y
político, regula las relaciones jurídicas de
los sujetos intervinientes directa o
indirectamente en toda la actividad de
exploración, adquisición, producción,
explotación, comercialización,
transformación y aprovechamiento de
recursos naturales no renovables
estableciendo derechos, obligaciones y
procedimientos en armonía con la
naturaleza con el objeto de obtener el
abastecimiento y beneficios a distribuir
equitativamente entre los distintos
sectores intervinientes y el desarrollo
integral de la sociedad…”
Su regulación en el ordenamiento jurídico,
con contenido económico y político,
sistematiza las relaciones jurídicas de los
sujetos intervinientes directa o
indirectamente en toda la actividad de
exploración, adquisición, producción,
explotación, comercialización,
transformación y aprovechamiento de
recursos naturales no renovables
estableciendo derechos, obligaciones y
procedimientos en armonía con la
naturaleza con el objeto de obtener el
abastecimiento y beneficios a distribuir
equitativamente entre los distintos sectores
intervinientes y el desarrollo integral de la
sociedad.
El dominio público: el régimen general del
dominio público señala las consecuencias
de la demanialización y los objetivos que
debe perseguir, esta ley ha de proceder no
sólo a su separación del régimen general
de Comercio si no queda de proporcionar
a la categoría de bienes un régimen
jurídico adaptado a esas necesidades que
se proponen conseguir. Régimen que debe
suponer la adaptación de los principios
inspiradores a esta categoría de bienes.
Sobre ello también se ha reconocido la
competencia del Estado para proceder a su
regulación como un mecanismo de
restricción a su acceso y de cumplimiento
de sus fines en relación con el derecho de
la minería. Es la consecuencia lógica de
haber sacado los bienes el comercio
indicando que constituyen el rasgo más
característico del dominio público y la
nota que proyecta más consecuencias para
el tráfico de estos bienes. La s
inmediata es que los bienes de dominio
público, mientras tengan el carácter de
bien público, no se puede ni realizar por
parte de los entes públicos ningún acto
traslativo de dominio tenga la forma
jurídica que tenga compraventa, donación
o cualquiera otra ya sea este puro,
condicional o a plazo. Es una
consecuencia directa de que esté fuera del
comercio de los recursos minerales
(García, 2013).
2.4 La actividad minera en Cuba.
Regulación en el ordenamiento jurídico
REVISTA INNOVA ITFIP, 6(1). 71-92 JUNIO 2020
DIC. 2020
82
Para su mejor comprensión de la actividad
minera en la nación cubana, será analizada
por etapas, a partir de la diversidad de
procesos tecnológicos extractivos,
relacionados con el oro, cobre, plata,
plomo y zinc, a partir de sus yacimientos
minerales principales. En tal sentido, estos
procesos extractivos provocan cambios de
tipo ambiental y social.
Colonia Española desde 1511-1898: la
llegada de los conquistadores españoles,
como referente histórico, los profesores
TORRES-CUEVAS y LOYOLA-VEGA (2001)
señalan que los nativos de los pueblos
originarios practicaban la llamada minería
recolectora con la obtención de pepitas de
oro directamente de los aluviones de los
ríos. Permite justipreciar que, aunque los
aborígenes cubanos reconocían los ríos
como los sitios idóneos para su
recolección, no es hasta la llegada de los
conquistadores que en Cuba existió una
verdadera actividad minera. La etapa
inicial de la colonización se caracterizó
por la extracción de oro, hecho histórico
que ocurre en las zonas geográficas de
Bayamo, Jobabo, Guáimaro, Arimao,
Agabama y Jaruco.
Con la neo colonia desde 1902-1958: en
este periodo la pequeña minería del oro en
Cuba se centró fundamentalmente en la
región de Villa Clara y en Holguín, siendo
esta última la de mayor importancia para
el país. Aunque, hay que significar que la
actividad minera en Cuba, se aprecia como
comienza a desarrollarse a partir del 1902,
al incrementarse la extensión de la mina
“El Cobre”, en la localidad del mismo
nombre, y con ello comenzar la
explotación de hierro y manganeso en la
región oriental. Posteriormente, comenzó
la explotación del yacimiento de
Matahambre en la antigua provincia de
Pinar del Río (explotada desde 1913 hasta
1997). En la década del 40' del pasado
siglo, se comienza la explotación de
laterita para la extracción de níquel más
cobalto y otros minerales (Soto-González,
1981).
Esta actividad extractivista, estimulada
por el desarrollo de la Revolución
industrial inglesa, se aprecia como la
minería del cobre experimentó en Cuba un
importante crecimiento en el segundo
tercio del siglo XIX. Como consecuencia,
la isla se convirtió en uno de los grandes
productores mundiales de mineral.
Aunque, el ciclo del cobre cubano del XIX
fue relativamente breve: se inició en torno
a 1830 y puede darse por finalizado en
1868, como se asevera en referentes
históricos estudiados (Salterain, 1883),
(Franco, 1975), (D Soto González, 1981)
Queda reflejado de esta manera que, la
minería en Cuba se reguló dentro del
ordenamiento jurídico con la
promulgación de la Ley de Minas de 1859
y el Decreto Ley de Bases Generales para
la Nueva Legislación de Minas de 1868,
así como con más de 20 cuerpos jurídicos
que hasta el año 1966 regularon la política
jurídica en materia de Derecho Minero por
el Estado, lo refleja la historia de la nación
cubana.
A partir de 1959: se parte de la
preocupación y ocupación del Estado
cubano en cuanto a la protección de los
recursos naturales, consagrada en la
Constitución de la República de 1976
(Pérez Hernández y Prieto Valdés, et al.
2002).
REVISTA INNOVA ITFIP, 6(1). 71-92 JUNIO 2020
83
Para ello, se realiza un análisis del texto
constitucional desde el pasado siglo XX
hasta el actual milenio de su
reconocimiento en el ordenamiento
jurídico.
1
Artículo 15: La propiedad estatal socialista, que es la
propiedad de todo el pueblo, se establece
irreversiblemente sobre las tierras que no pertenecen
a los agricultores pequeños o a cooperativas
integradas por los mismos; sobre el subsuelo, las
minas, los recursos marítimos naturales y vivos
dentro de la zona de su soberanía, los bosques, las
aguas, las vías de comunicación; sobre los centrales
azucareros, las fábricas, los medios fundamentales
de transporte, y cuantas empresas, bancos,
instalaciones y bienes han sido nacionalizados y
expropiados a los imperialistas, latifundistas y
burgueses, así como sobre las granjas del pueblo,
fábricas, empresas e instalaciones económicas,
sociales, culturales y deportivas construidas,
fomentadas o adquiridas por el Estado y las que en
el futuro construya, fomente o adquiera.
Artículo 27: El Estado protege el medio ambiente
y los recursos naturales del país. Reconoce su
estrecha vinculación con el desarrollo económico
y social sostenible. Para hacer más racional la
vida humana y asegurar la supervivencia, el
bienestar y la seguridad de las generaciones
actuales y futuras
2
Artículo 15: Son de propiedad estatal socialista de
todo el pueblo:
a) las tierras que no pertenecen a los agricultores
pequeños o a cooperativas integradas por éstos, el
subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto
vivos como no vivos dentro de la zona económica
marítima de la República, los bosques, las aguas y
las vías de comunicación;
Artículo 27: El Estado protege el medio ambiente
y los recursos naturales del país. Reconoce su
estrecha vinculación con el desarrollo económico
y social sostenible para hacer más racional la
vida humana y asegurar la supervivencia, el
bienestar y la seguridad de las generaciones
actuales y futuras. Corresponde a los órganos
competentes aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos, contribuir a la
protección del agua, la atmósfera, la
conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el
rico potencial de la naturaleza.
3
Modificación a la Constitución de la República de Cuba de
1976 realizada en 2003. Gaceta Oficial Extraordinaria No.
3, de fecha 31 de enero 2003
Artículo 15: Son de propiedad estatal socialista de
todo el pueblo:
a) las tierras que no pertenecen a los agricultores
pequeños o cooperativas integradas por éstos, el
subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto
vivos como no vivos dentro de la zona económica
marítima de la República, los bosques, las aguas y
las vías de comunicación;
Artículo 27: El Estado protege el medio ambiente
y los recursos naturales del país. Reconoce su
estrecha vinculación con el desarrollo económico
y social sostenible para hacer más racional la
vida humana y asegurar la supervivencia, el
bienestar y la seguridad de las generaciones
REVISTA INNOVA ITFIP, 6(1). 71-92 JUNIO 2020
84
Conllevó a continuar el estudio concomitante del ordenamiento jurídico cubano de los
cuerpos legales vinculantes a la protección de los recursos naturales, en especial de la
actividad minera.
1
Ley No. 41, Ley de la Salud Pública, Gaceta Oficial
Ordinaria No.61 de fecha 15 de agosto de 1983
Tiene el mandato de prestar asistencia médica de
manera gratuita, y de manera especializada tratar las
enfermedades profesionales, producto de
enfermedades contraídas por la actividad minera.
2
Ley No. 59, Código Civil, Gaceta Oficial Extraordinaria No.
9 de fecha 15 de octubre de 1987
Todo derecho, incluido el de propiedad, debe
ejercerse de acuerdo a su contenido social y
finalidad, conforme a su destino socioeconómico
(artículo 129), de modo racional (artículo 132), y
dentro de los límites generalmente admitidos
(artículo170.2). De modo más preciso, refiriéndose
actuales y futuras. Corresponde a los órganos
competentes aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la
protección del agua, la atmósfera, la
conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el
rico potencial de la naturaleza.
4
Artículo 11: el Estado ejerce soberanía y jurisdicción,
inciso b) sobre el medio ambiente y los recursos
naturales del país
Artículo 16: las relaciones internacionales de Cuba,
inciso f) promueve la protección y conservación del
medio ambiente y el enfrentamiento al cambio
climático, que amenaza la sobrevivencia de la
especie humana, sobre la base del reconocimiento
de responsabilidades comunes, pero diferenciadas;
el establecimiento de un orden económico
internacional justo y equitativo y la erradicación de los
patrones irracionales de producción y consumo
Artículo 23: Son de propiedad socialista de todo el
pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o
a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los
yacimientos minerales, las minas, los bosques, las
aguas, las playas, las vías de comunicación y los
recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro
de la zona económica exclusiva de la República.
Artículo 28. El Estado promueve y brinda garantías
a la inversión extranjera, como elemento importante
para el desarrollo económico del país, sobre la base
de la protección y el uso racional de los recursos
humanos y naturales, así como del respeto a la
soberanía e independencia nacionales.
Artículo 75: Todas las personas tienen derecho a
disfrutar de un medio ambiente sano y
equilibrado. El Estado protege el medio ambiente
y los recursos naturales del país. Reconoce su
estrecha vinculación con el desarrollo sostenible
de la economía y la sociedad para hacer más
racional la vida humana y asegurar la
supervivencia, el bienestar y la seguridad de las
generaciones actuales y futuras.
Artículo 90: El ejercicio de los derechos y libertades
previstos en esta Constitución implican
responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos
cubanos, además de los otros establecidos en esta
Constitución y las leyes: inciso j) proteger los
recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la
conservación de un medio ambiente sano.
REVISTA INNOVA ITFIP, 6(1). 71-92 JUNIO 2020
85
específicamente a la protección del ambiente como
límite al derecho de propiedad, se reconoce de forma
explícita a lo dispuesto en la legislación ambiental,
pues en el artículo 131.1, faculta al propietario del
terreno para que haga en él obras, plantaciones y
excavaciones, con las “limitaciones” establecidas en
las disposiciones legales, haciendo especial
referencia a las relativas a la “…protección del
patrimonio nacional y cultural, y a los recursos
naturales y el medio ambiente”. En segundo apartado
del propio precepto obliga al titular del predio a
adoptar las mayores precauciones a fin evitar todo
“…peligro, daño, contaminación o perjuicio a las
personas o a los bienes”
3
Ley No. 76, Ley de Minas, Gaceta Oficial Ordinaria No. 3
de 23 de enero de 1995
Artículo 4: Al Estado le corresponde el dominio
inalienable e imprescriptible del subsuelo, las minas
y todos los recursos minerales, donde quiera que
éstos se encuentren, dentro de las regulaciones
constitucionales.
Artículo 22: Las concesiones son de investigación
geológica, de explotación o de procesamiento. Los
trabajos de reconocimiento no requieren del
otorgamiento de concesiones, siendo objeto de
permisos por el Ministerio de la Industria Básica.
4
Ley No. 81, Ley de Medio Ambiente, Gaceta Oficial
Extraordinaria No.7 de fecha 11 de julio de 1997
Artículo 120: El aprovechamiento de los recursos
minerales por cualquier persona natural o jurídica se
regirá por las disposiciones siguientes:
a) la actividad minera estará sujeta al proceso de
evaluación de impacto ambiental, por lo que el
concesionario solicitará la licencia ambiental para
ejecutar la fase de investigación geológica y estará
obligado a solicitar la licencia ambiental y a elaborar
el estudio de impacto ambiental, cuando
corresponda, en las fases de explotación y
procesamiento;
b) la actividad minera deberá causar la menor
alteración posible, directa o indirecta, al Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, las aguas terrestres y
marítimas, la capa vegetal, la flora y la fauna
silvestre, el paisaje y al medio ambiente en general.
Artículo 122: Las personas naturales o jurídicas que
desarrollan actividades de aprovechamiento de
recursos minerales, estarán en la obligación de
rehabilitar las áreas degradadas por su actividad, así
como las áreas y ecosistemas vinculados a éstas que
puedan resultar dañados, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Minas y en la presente Ley, o
en su defecto, a realizar otras actividades destinadas
a la protección del medio ambiente, en los rminos y
condiciones que establezcan el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, el Ministerio de la
Agricultura y el Ministerio de la Industria Básica.
5
Ley No. 113, Ley del Sistema Tributario. Gaceta Oficial
Ordinaria No. 53 de 21 de noviembre de 2012
Artículo 238: Se regulan bajo el presente Título los
tributos por el uso o explotación de playas, bahías,
recursos forestales y el vertimiento de residuales en
cuencas hidrográficas que tributan a las bahías y por
el uso de aguas terrestres, que tienen como fin la
conservación y cuidado de los ecosistemas y
recursos naturales que resulten dañados. (impuesto
ambiental)
6
Ley No. 116 de 2013, Código de Trabajo. Gaceta Oficial
No. 29 Extraordinaria de 17 de junio de 2014
Establece la relación jurídica laboral en la actividad
de la minería, y también regula el sistema de
protección e higiene en el trabajo en relación al uso
REVISTA INNOVA ITFIP, 6(1). 71-92 JUNIO2020
86
de los medios de protección en el desarrollo de la
actividad minera.
7
Ley No. 118. Ley de la Inversión Extranjera. Gaceta Oficial
Extraordinaria No. 20 de 16 de abril de 2014
En el siglo XXI: Se continúa el análisis de
la postura de la catedrática CUTIE
MUSTELIER (2019), quien refiere sobre el
texto constitucional de 2019, que
actualiza, completa, amplía de manera
significativa y sustancial el catálogo de
derechos, se logra una ordenación
coherente y sistémica, evitando la
dispersión o atomización de estos por la
preceptiva constitucional, al agruparlos
bajo el rótulo de derechos sin adjetivos o
Sea, elimina el calificativo de
fundamentales y les confiere a todos los
derechos igual jerarquía y valor pues todos
independientemente de su naturaleza, de la
generación a la que pertenecen y de las
clasificaciones de orden metodológico e
histórico que existen, son universales,
indivisibles e interdependientes y están
situados al mismo nivel, o sea ningún
derecho es más importante que otro.
Prosigue la autora estudiada que, la
Constitución declara el principio de
progresividad de los derechos, con lo que
se deja sentado, la condición evolutiva de
los mismos, es decir la tabla de derechos
no es un catálogo cerrado, sino que estos
se ensanchan y amplían con el desarrollo
de la sociedad, queda abierta a la recepción
de nuevos derechos y a la interpretación y
actualización del contenido esencial de los
mismos a tono con las nuevas demandas y
exigencias de la sociedad, el desarrollo
legislativo de los derechos y la creación
por parte del Estado de las condiciones
materiales necesarias para su real disfrute
y ejercicio. Se delinea y específica en
mejor medida los límites al ejercicio de los
derechos, al establecer como fronteras, los
derechos de los demás, la seguridad
colectiva, el bienestar general, el respeto al
orden público, a la Constitución y a las
leyes. Introduce nuevos derechos o los
llamados derechos de tercera generación
como: el derecho al acceso a la
información pública y a recibir
información veraz, objetiva y oportuna, el
derecho al agua, a la alimentación sana y
adecuada, a la vivienda adecuada y a un
hábitat seguro y saludable, el derecho al
medio ambiente sano y equilibrado, y el
derecho de los consumidores. Como se
aprecia, prevalece el dominio del sector
público en materia de Derecho Minero en
el ordenamiento jurídico nacional.
Siendo válido aclarar que, como nota
distintiva, en el ordenamiento jurídico de
Cuba, el sistema contravencional,
proveniente del Derecho Administrativo,
ocupa el lugar predominante de todas las
formas de exigencia de responsabilidad
ambiental. No solo por la pluralidad de
disposiciones jurídicas en cuerpos de
Decretos Leyes y Decretos, sino por la
variedad de esferas de protección
ambiental vinculadas a la protección de los
recursos minerales, en especial a la
extracción de minerales, conocido dentro
de la materia como Derecho Minero.
Demuestran estos elementos estudiados
que en el siglo XX en el ordenamiento
jurídico cubano fueron promulgadas una
REVISTA INNOVA ITFIP, 6(1). 71-92 JUNIO 2020
87
serie de normas jurídicas dirigidas a la
protección de los recursos naturales
vinculadas al Derecho Minero, ello es otra
nota a destacarse desde el plano jurídico.
Aunque hay que significar que existen
normas jurídicas y normas técnicas que de
forma complementaria regulan los
procedimientos de tratamiento de los
residuos y evidencian el postulado del
principio de prevención y legalidad. En el
entramado de la Administración Pública,
se ha constituido una empresa que se
ocupa de la recogida y el reciclaje de las
materias primas. En esta actividad de
recolección participan sujetos privados y
cooperativas, recogen en las ciudades los
desechos metálicos y no metálicos objeto
de compraventa por la aludida empresa
(aluminio, hierro, cobre, bronce, entre
otros), bajo precios establecidos por el
Ministerio de Finanzas y Precios. Pero la
norma jurídica ausente es la “Ley de
Reciclaje”, donde quedan clarificados los
elementos abordados en el cuerpo del
artículo.
3. Conclusiones
La Declaración de Johannesburgo sobre el
Desarrollo Sostenible en el 2002, acepta
de manera expresa la realidad de que la
sociedad mundial tiene los medios y
recursos para responder a los retos
planteando para superar la supuesta
dicotomía entre protección ambiental y
desarrollo económico por la vía de
armonizar ambos procesos, hoy sin una
adecuada armonía que permita la
protección ambiental en atención a los
Objetivos del Milenio propuestos para el
2030.
La cumbre o+20, del 2012, sobre el
paradigma del desarrollo sostenible, se
avanzó en el logro de una economía
verde en el contexto del desarrollo
sostenible y la erradicación de la pobreza,
y el marco institucional para el desarrollo
sostenible, pero se necesita avanzar a
mayor celeridad para revertir los efectos
adversos al ambiente.
La Minería urbana o Minería inversa tiene
su génesis en el Derecho Minero y este
desde el Derecho Administrativo
Ambiental, ha variado y evolucionado en
el tiempo, tiene un enfoque
multidisciplinar desde su reconocimiento a
partir del plano jurídico desde el Derecho
Internacional, contextualizada su
regulación en los textos constitucionales.
Se ha desarrollado en los ordenamientos
jurídicos a través de contenidos que
integran desde el Derecho Administrativo,
el Derecho Ambiental, el Derecho
Mercantil, el Derecho Tributario, la
Informática Jurídica, el Derecho
Económico, el Derecho Laboral, el
Derecho a la Seguridad y Salud laboral,
entre otras, como dimensión normativa.
Desde su dimensión transdisciplinaria se
aprecia estar vinculada con la Historia, la
Economía, la Contabilidad ambiental, las
Ciencias Ambientales, la Ingeniería
Ambiental, las Matemáticas, entre otras
disciplinas y saberes.
El modelo de Economía Circular, se dirige
hacia un nuevo paradigma con la Minería
Inversa, implica una nueva modalidad de
hacer productos desde su mismo origen,
desde su diseño, y permite hacer negocios
atendiendo al crecimiento económico de la
sociedad, a la sustentabilidad ambiental y
a la disminución de los riesgos por la
volatilidad e incertidumbre de precios de
las materias primas y recursos energéticos.
REVISTA INNOVA ITFIP, 6(1). 71-92 JUNIO 2020
88
Es avanzar hacia una reconciliación con la
naturaleza como continuidad del
desarrollo sostenible, como parte de las
políticas sociales, culturales, ambientales
y económicas de la sociedad.
El ejercicio de la Minería Urbana o Inversa
no se establece en el ordenamiento jurídico
cubano el uso de normas jurídicas que
dispongan los procedimientos legales tales
como la tramitación de licencias
ambientales, su fiscalización y control;
esta es realizada por sujetos privados que
se dedican a la recolecta de residuos
sólidos en las ciudades y los comercializan
en establecimientos de la empresa de
materia primas por un precio fijado por el
Estado. Lo que tributa de alguna manera a
la higienización de las ciudades y
territorios en pos del desarrollo sustentable
desde la economía circular.
La gestión ambiental ejecutada por los
actores económicos públicos y privados en
Cuba deberá estar enfocada a cumplir el
principio de legalidad bajo las normas
técnicas ISO 9001 y 14001, necesitado de
una actualización de la Ley Ambiental, la
promulgación de una Ley de Empresas y
una Ley de Competencias en el
ordenamiento jurídico cubano, donde se
pondere la observación de la Economía
Circular través de iniciativas que manejan
una economía sostenible, donde se
perfeccione el uso de recursos para
formalizar una economía justa, social,
colaborativa y sostenible, que deserte del
actual sistema lineal de usar y tirar, en
atención a la dimensión económica,
política, tecnológica y sociocultural en la
actualización del nuevo modelo
económico y social.
El control público tendrá un elemento a
ponderar en las actividades mineras
ejecutada por los órganos de control del
Ministerio de Ciencias, Tecnología y
Medio Ambiente y la Contraloría General
de la República; ello exige de un
profesional con amplios conocimientos,
requiriendo una capacitación técnica y
permanente de los agentes económicos
afectados, y de un conocimiento amplio de
las regulaciones legales y aspectos
técnicos del proceso de la auditoría, que
permita certificar la calidad ambiental
como empresa responsable con el
ambiente como su finalidad.
La llegada del siglo XXI ha caracterizado
el símbolo de la reconfiguración global de
la cultura humana, señalada por una oleada
de innovaciones tecnológicas sin
precedentes en la historia. En el mundo el
crecimiento de la contaminación
ambiental en las ciudades, vinculada con
el incremento del uso de dispositivos
electrónicos en cifras significantes, los que
una vez lleguen al final de su vida útil la
población desconoce los términos como
Minería urbana, Minería inversa,
Economía circular por su impacto socio
ambiental al poner en riesgo la salud
humana, estando necesitados de formación
jurídica ambiental.
La universidad en su responsabilidad
como mandato constitucional con la
formación jurídica ambiental, el presente
le exige educar para innovar e innovar para
educar como protagonistas en nuevos
modelos donde el hombre actué de manera
responsable en la protección ambiental
como es el tema del artículo sobre la
Minería Inversa o Urbana, y que lo haga
REVISTA INNOVA ITFIP, 6(1). 71-92 JUNIO 2020
89
con las competencias requeridas, ello
tributa a alcanzar la armonía y el equilibrio
adecuado entre el desarrollo industrial, los
avances tecnológicos y la protección al
ambiente.
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